
A continuación te indicamos varias herramientas de búsqueda de ayudas, así como algunas páginas web de entidades como ICO (Instituto de Crédito Oficial), ENISA, COFIDES,… donde puedes encontrar información actualizada de programas de ayudas, subvenciones y herramientas de financiación.
Mapa de ayudas de I+D+i (CDTI)
Programas, subvenciones y ayudas de la DGIPYME
Bases de datos de ayudas e incentivos a empresas
Servicio regional de empleo de la Región de Murcia
Pago único para el fomento del empleo autónomo
Con la información que nos facilitas, la mejor opción es solicitar un NEOTEC en CDTI (www.cdti.es)
La INICIATIVA NEOTEC tiene como objetivo el apoyo a la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica en España.
Una empresa de base tecnológica (EBT) es una empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora. Las EBT basan su estrategia de negocio o actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.
Las empresas solicitantes deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. El objetivo de estos instrumentos es apoyar a emprendedores noveles, no apoyar la diversificación de otras empresas existentes independientemente del tamaño, o la diversificación de empresarios establecidos. Por ello se analizará con detalle la estructura accionarial de la nueva empresa. Sólo se financiarán proyectos presentados por empresas de tamaño o categoría "pequeña empresa", por lo que no se financiarán por ésta línea nuevas empresas participadas por otras, independientemente de su tamaño, en un porcentaje igual o superior al 25%.
2. Con carácter general, la participación accionarial de los emprendedores o promotores de la empresa deberá superar el 50%.
3. El CDTI financia un plan de empresa, no un sólo proyecto de I+D. Por tanto, se deben presentar todas las líneas de actividad que la empresa tenga previsto acometer en los 5 años contemplados. No obstante, los gastos asociados a las actividades de I+D deberán ser la mayor parte del presupuesto del proyecto presentado.
4. Las empresas asumirán con fondos propios al menos el 30% del presupuesto-plan de empresa que presenten. Para ello, si es necesario, los socios se comprometerán a realizar las oportunas ampliaciones de capital con aportaciones dinerarias.
5. De acuerdo con la normativa comunitaria, las empresas deberán aportar un certificado de un auditor externo que acredite que los gastos de I+D de la empresa superan el 15% del total de sus gastos de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos, o en el ejercicio fiscal en curso si es una empresa de nueva creación.
6. No podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La empresa que solicite ayuda deberá tener menos de 4 años de antigüedad en el momento de la solicitud. El estudio, la evaluación y la aprobación de la propuesta por parte de CDTI pueden realizarse superados los 4 años de vida de la empresa, pero la antigüedad de la empresa no podrá superar los seis años en el momento de la concesión.
Se trata de apoyar a emprendedores noveles en el mundo de la empresa, no siendo el objetivo el apoyar la diversificación de otras empresas existentes con un tronco tecnológico común, o el integrar otras actividades en la empresa, como pueda ser el caso de una empresa comercial, que crea otra para desarrollar productos propios.
ENISA ofrece diferentes alternativas en función del tipo de empresa, edad de la misma y de los socios. Puedes consultar todos los requisitos en http://www.enisa.es/es/financiacion
Las deducciones fiscales son uno de los instrumentos utilizados por la Administración General del Estado para fomentar determinadas actividades. En este caso, los incentivos fiscales están enfocados al impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Frente a otras técnicas de fomento las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:
Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
La aplicación es libre y general al ono estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido.
La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas. Además cabe su aplicación en ejercicios posteriores.
Puede ampliar información en la web del Ministerio de Economía y Competitividad (http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.7eeac5cd345b4f34f09dfd1001432ea0/?vgnextoid=1de7364d83431210VgnVCM1000001034e20aRCRD)
Esta herramienta consiste en una reducción del 50% de los ingresos brutos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, know how).
Este incentivo es especialmente útil en grupos empresariales en los que se comparten conocimiento, tecnología y know how, para desarrollar una actividad económica y se puede aplicar hasta el periodo impositivo en el que los ingresos por cesión superen seis veces el coste del intangible.
Existen una serie de requisitos que las empresas que quieren beneficiarse de la Patent Box deben cumplir. Estos requisitos vienen establecidos en el Artículo 23 del TRLIS (Texto Refundido del Impuesto de Sociedades):
* Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.
* Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotacion en el desarrollo de una actividad económica.
* No residir en un pais o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.
* Contar con un contrato de cesión.
* Disponer de registros contables.
Actualmente con objeto de fomentar estos incentivos el Ministerio de Economía y Competitividad está trabajando para articular un procedimiento similar al utilizado en las deducciones fiscales por I+D+i (RD 1432/2003) que otorgue seguridad jurídica total a las empresas. Hasta el momento, los certificados emitidos por entidades acreditadas por ENAC ofrecen una mayor seguridad a las empresas, pero no son vinculantes. Asimismo, ENAC ha iniciado la norma UNE “Transferencia de Tecnología” para regular el proceso y se prevé que esté en funcionamiento a finales de 2012.
Normalmente minoritaria, entre el 10 y el 30% dependiendo de madurez del proyecto, desembolso económico y rol que asume el inversor.
El rango más habitual es entre 70.000 € y 200.000 €
Normalmente temporales durante la fase de lanzamiento, buscarán una salida del accionariado para monetizar su inversión.
Formato de préstamo con tipo de interés variable en función de los resultados de la empresa y que computa financieramente en el balance como recursos propios, puede ser o no convertible en capital social en un momento dado.