DUDAS - Formación
 

Desde CEEIM te recomendamos que consultes las acciones formativas que periódicamente programa CROEM, así como las Cámaras de Comercio. A continuación te indicamos sus páginas web.


www.croem.es/formacion

www.cocin-murcia.es

http://www.cocin-cartagena.es/formacion/forma01.htm

http://www.camaracomlorca.es/camaracom/formacion/

Además, también debes consultar las acciones formativas que suelen organizar las agencias de desarrollo local, como por ejemplo la de Cartagena (http://adle.cartagena.es/publicas/formacion/formacion_objetivos/_vZJK_SpfO_LKd7rg6tXr4Q).

Otras entidades, como centros tecnológicos y asociaciones o federaciones empresariales también suelen contar con programaciones específicas de sus sectores como FREMM www.fremm.es, AJE www.ajemurcia.com, CETEM www.cetem.es, etc.

En el área de emprendedores te recomendamos que realices un seguimiento a las acciones formativas, jornadas y eventos que periódicamente suele organizar CEEIM en colaboración con el Instituto de Fomento y las que organizan las universidades de la Región de a través las cátedras de emprendedores o iniciativas como Cloud Incubator - www.cloudincubator.es

Las empresas deben haber cumplido los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido con el deber de información a la representación legal de los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden TAS/2307/2007.
  • Haber comunicado el inicio del grupo o grupos de formación según los requisitos establecidos.
  • Haber realizado la formación.
  • Comunicar la finalización del grupo o grupos de formación en la forma establecida.

Las empresas están obligadas a comunicar a la Fundación Tripartita la finalización de los

grupos de formación, cuyo inicio ya hubiera sido comunicado en la página web. Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos sean o no pertenecientes a una misma acción formativa- o de toda la formación impartida durante el ejercicio, pero antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se aplican las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico. Por tanto, todos los grupos cuya finalización no haya sido notificada en plazo se considerará como no ejecutado y no podrá ser objeto de bonificación.

Es importante recordar que se debe indicar en la aplicación telemática el importe bonificado y el mes en que se va a practicar dicha bonificación, ya que en caso contrario no podrá ser tenido en cuenta.

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación y haya sido notificado a través de la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

La aplicación de la bonificación en la cotización exige que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

Se entiende por coste bonificable, todos aquellos costes que pueden considerarse directos o de impartición y los que pueden considerarse asociados o de organización (con el límite del 25% de los directos o de impartición), respecto de los cuales las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

 

Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral no se consideran bonificables, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada.

 

 

La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes, la suma de los costes bonificables, el crédito asignado o el coste máximo bonificable que resulta de la siguiente multiplicación:

Coste máximo bonificable = Módulo económico x Nº de horas de duración

grupo/acción x Nº participantes finalizados

 

 

Tal y como establece la normativa, podrán participar los trabajadores que coticen por formación profesional.

Con el fin de comprobar dicho extremo, desde la Fundación se realiza un cruce de vida laboral de los participantes finalizados a la fecha de inicio de cada grupo con los datos que constan en la TGSS; como resultado de dicho cruce se anulan todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, son trabajadores autónomos o pertenecen a una empresa diferente a la que consta en la aplicación telemática, entre otros.

 

 

El porcentaje de cofinanciación privada que se exige a las empresas varía en función de la plantilla de las mismas según la normativa; dicha cofinanciación debe cumplirse respecto a la totalidad del crédito y no para cada grupo, pero puede ser comprobada grupo a grupo en la aplicación telemática. Se puede considerar cofinanciación privada lo siguiente: exceso de costes respecto al coste máximo bonificable, grupos comunicados únicamente a estos efectos y coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral. En caso de incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido al inicio, se realizará una minoración de la bonificación practicada.

 

 

Las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones a la Seguridad Social y de las que hayan sido comunicadas a efecto de cofinanciación privada durante un período mínimo de 4 años.

En el supuesto de formación cofinanciada en el programa operativo pluriregional de adaptabilidad y empleo  para el periodo 2007-2013, es decir, empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla, la documentación justificativa deberá estar a disposición de los órganos administrativos de control, al menos, tres años a partir del cierre del programa operativo.

 

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