DUDAS - Asesoramiento laboral

A continuación te indicamos los pasos que debes realizar:

 PASOS OBLIGATORIOS para todos los autónomos:

  1. Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E): es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama “epígrafe de la actividad“. Se realiza en la Agencia Tributaria.
  2. Alta Censal y opción del régimen fiscal: también se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impreso 036 en él se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.
  3. Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS.

      PASOS OBLIGATORIOS, según casos:

  1. Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones: este trámite, que se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente, es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación. Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por ejemplo un profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no está obligado a tramitarla.

    PASOS OPCIONALES

    Inscripción en el registro mercantil

Hoy en día puedes tributar por módulos que estén dentro de una lista anual y que se encargará de publicar las actividades laborales que se pueden acoger.

En efecto, esta lista figuran actividades de comercio al por menor, relacionadas a la construcción y restauración.

Por otra parte, si no estás en la lista de actividades, no podrás elegir tributar por módulos y por lo tanto no podrás acogerte a la Estimación Directa simplificada.

Cabe indicar que una manera rápida de comprobar si estás en la lista de módulos es llamar a la Agencia Tributaria y consultar.

Efectivamente, con la nueva reforma laboral,  entre las condiciones de trabajo, la dirección de la empresa puede acordar por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción el importe del salario.Esto se podrá aplicar a los trabajadores consueldos por encima de los mínimos de conveniode su categoría.  Entre esas razones están “las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Con la reforma laboral, la carga de la prueba se invierte y ahora es el trabajador el que tiene que demostrar que el despido producido es improcedente. Si no se está de acuerdo,es el trabajador quien  debe ir ante el juez a demostrar que no es cierto. Los salarios de tramitación ahora solo se te abonarán si tras reconocerte la improcedencia eres readmitido, pero no si optas por la indemnización.

 

Un contrato indefinido ordinario fija una indemnización de 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades, pero la reforma laboral 2012 introduce que, aunque se mantendrá esa indemnización para el período trabajado antes de la reforma, para el período posterior se calcularía la indemnización con un máximo de 33 días por año trabajado. En cualquier caso, se mantendría una indemnización máxima de 42 mensualidades.

Cuando una empresa demuestre que tiene más pérdidas, menos ingresos o menos ventas durante tres trimestres seguidos. En ese caso podrá recurrir al despido procedente, que solo establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Esto no es nuevo, ya que la legislación laboral anterior ya incluía, entre otras, las causas económicas como causas objetivas de despido, aludiendo a la "existencia de pérdidas actuales o previstas".

Ahora ya no se habla sólo de pérdidas, sino también de ingresos y ventas, y se precisa el plazo a esos tres trimestres.

Otra cosa que cambia es que se invierte la carga de la prueba, ya que se consideran que los despidos son procedentes salvo que el trabajador demuestre lo contrario.

 

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